Los tres gastos desconocidos que se pueden deducir en la declaración de la renta
22 de Marzo de 2023

El plazo para presentar la declaración está abierto desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023.


Los contribuyentes deberán presentar la declaración de la renta entre los meses de abril y junio. Por ello, es el momento que los trabajadores pongan sus cuentas al día de cara a justificar después todos del gastos e ingresos recibidos durante el año 2022.


Dependiendo de las retenciones sobre el IRPF, que se aplica de forma progresiva en función de la renta, harán borradores y obtendrán un resultado.

La declaración puede salir a pagar o a devolver en función de los impuestos que hayan pagado durante el año.

No obstante, existen recursos que las personas pueden aplicar para que la declaración le salga lo más favorable posible. Son las llamadas deducciones y las conocidas como desgravaciones.


- Una acción muy común para pagar menos en la declaración de la renta es hacer donaciones a las entidades, organizaciones, las federaciones deportivas, universidades públicas, entre otras. Eso sí, los beneficiarios de estas donaciones deben estar reconocidos por el Estado.


- Otro caso de que poseas un contrato de alquiler y este sea firmado anterior al 01 de enero de 2015, todavía se puede aplicar esta deducción, aunque ya no se aplica a los contratos posteriores. Con ello, puedes llegar a deducirte hasta el 10% de lo pagado durante el periodo impositivo si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales.


- Tener descendencia es una de las situaciones que posibilita efectuar desgravaciones en la declaración. Se puede ahorrar hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de 3 años. Se aplica a los hijos biológicos y a adoptivos.


Ser familia numerosa también es motivo para pagar menos a Hacienda.


Hay dos beneficios fiscales disponibles: el mínimo personal y familiar, que se aplica a los hijos moneres de 25 años que cumplan los requisitos establecidos.


- Los contribuyentes con personas con discapacidad a su cargo ya sea descendiente, ascendiente o el cónyuge. La desgravación mínima será de 1.150 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior de 33%. Además, si la persona a cargo tiene más de 75 años de edad, la cifra se incrementa en 1.400 euros más, es decir, hasta los 2.550 euros.


Para ampliar la información o cualquier otro asesoramiento o consulta nuestro departamento fiscal le atenderá en nuestras oficinas en el horario habitual. Deje que le asesore los profesionales.

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