Impuesto Sociedades Ejercicio 2022
29 de junio de 2023

El pasado 29 de mayo de 2023, se publicó en el BOE la Orden HFP/523/2023, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2022.

 

Los principales aspectos de la presentación de la declaración son:


Modelos

 

    • Modelo 200: declaración del IS, aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes.


    • Modelo 220: declaración y documento de ingreso o devolución del IS–régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. 


Aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial.

Forma de presentación


Las declaraciones deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica para todos los contribuyentes, cualquiera que sea su forma jurídica y su adscripción a los diferentes órganos de la Administración tributaria.


Las que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden presentarse vía electrónica haciendo uso de los modelos 200 y 220, o bien a través del modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.


Al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración, la información adicional.


Plazo de presentación


Si el ejercicio de su empresa coincide con el año natural, este año podrá presentar la declaración entre el 1 y el 25 de julio de 2023 (dicho plazo irá del 1 al 20 de julio en caso de que su empresa domicilie el pago en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT).


Con carácter excepcional, cuando se produzca la conclusión anticipada del periodo impositivo, se presentará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que concurra la causa de conclusión anticipada. Este plazo es independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.


Novedades


En la campaña de Sociedades 2022 se han introducido, entre otras, las siguientes novedades:


    • La tributación mínima del 15% de la base imponible para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.


    • La reducción del porcentaje de bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda al 40%.


    • La adecuación de las referencias temporales relativas a las inversiones anticipadas que se consideran como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios y extiende la vigencia de la ZEC, para que tengan el mismo alcance temporal que el nuevo término del período de vigencia del Mapa de Ayudas Regionales.


    • La nueva deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a determinados sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.


Para más información o para resolver cualquier duda o aclaración por favor, pónganse en contacto en horario comercial con nuestro departamento fiscal.


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