Deducción por maternidad en la Renta 2022
5 de mayo de 2023

En este artículo te explicamos, entre otras cuestiones, cuales son los requisitos y como puedes solicitar la deducción por maternidad.


Requisitos para aplicar la deducción


1. Beneficiarios de la deducción por maternidad

Tienen derecho a la deducción:

1. Con carácter general, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que:

a) En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. Esta posibilidad no se contemplaba con anterioridad a 1-1-2023.

b) En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

c) En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

2. Existen unos supuestos excepcionales en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya en exclusiva al padreo a un tutor, en los que un hombre puede tener derecho a la deducción por maternidad, siempre y cuando:

a) Le corresponda de forma exclusiva la guarda y custodia del hijo, por fallecimiento o separación legal de su esposa, o porque se trate de padre soltero u hombre adoptante.

b) En caso de acogimiento, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela, cuando exista un único acogedor, guardador con fines de adopción o tutor varón, o existiendo varios, todos sean varones.

En todos estos supuestos no es necesaria la existencia previa de una mujer con derecho a la deducción por maternidad.

Si la adopción se lleva a cabo por una sola persona, esta es quien disfruta de la deducción, con independencia de su sexo.


2. Requisitos que deben reunir los menores

Los menores deben reunir los siguientes requisitos:

- naturales, por adopción o acogidos (incluido el supuesto de delegación de guarda para convivencia preadoptiva) o tutelados;

- menores de 3 años (se pierde el mes en que cumpla 3 años), excepto en el supuesto de adopción, acogimiento o delegación de guarda para convivencia preadoptiva, en cuyo caso se exige que sea menor de 18 años en el momento de la adopción, el acogimiento o la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva. El requisito de la edad ha de cumplirse en el momento de la adopción o acogimiento, pero no necesariamente en los tres años siguientes (p.e., la adopción de un hijo de 17 años permite disfrutar de la deducción por maternidad durante los tres años siguientes, aunque haya alcanzado la mayoría de edad);

- con rentas inferiores, excluidas las exentas, a 8.000 €;

- que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €; y

- con los que convivan (la dependencia económica se asimila a la convivencia).


Cuantía de la deducción por maternidad. Gastos de custodia

La deducción por maternidad máxima anual son 1.200 euros por cada uno de los hijos que otorga el derecho a la deducción, incrementado hasta en 1.000 euros adicionales en su caso, si el contribuyente satisface en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.


Aplicación de la deducción

Existen dos opciones para aplicar esta deducción:

1. Incluirla en la declaración del IRPF minorando la cuota diferencial.

2. Solicitar a la AEAT el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se minora la cuota diferencial del impuesto. Para el abono del gasto por custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, hay que esperar a la declaración anual del IRPF.


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