Comienza la campaña de la renta 2024
17 de marzo de 2025

Según el calendario publicado por Agencia Tributaria, la Campaña comenzará antes del inicio de la Semana Santa. El día 3 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.

Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono --la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio--.


Será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.


    • Pago a través de Bizum, como novedad de este año.

Una de las novedades más relevantes de cara a este año es que, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se añade el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

Otro de los puntos más importantes de esta Campaña es que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2025, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

Hasta este año los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.


Al igual que el año pasado, también estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).


    • Sistema único para rectificar, modificar o completar

Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.

Además, para facilitar la presentación electrónica, este año se ofrecerá un nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.

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